El tribunal supremo ha autorizado por primera vez una sentencia en la que autoriza a cambiar el domicilio de un niño nacido por gestación subrogada. Ya pueden puedan modificar en el Registro Civil el lugar de nacimiento del menor en el extranjero por el del actual domicilio familiar en España.
Es una sentencia pionera en España ya que antes sólo se podía realizar para adopciones internacionales.
La finalidad de esta sentencia es evitar que se produzca una discriminación por la información que aparecerá toda su vida en su documentación y de este modo pueden proteger el derecho a la intimidad del menor.
Los padres recurrieron a la gestación subrogada en Ucrania, la filiación paterna es la biológica y la filiación materna es adoptiva del cónyuge del padre biológico.

